Los empleados municipales tendrán derecho a acogerse a los beneficios de las secs. 862 et seq. del Título 3, que crean el Fondo de Ahorro y Préstamo de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Asimismo, a los de las secs. 761 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades” o a cualquier sistema de pensiones o retiro subvencionado por el Gobierno de Puerto Rico a que estén cotizando a la fecha de aprobación de esta ley.