§ 4572. Expedientes

PR Laws tit. 21, § 4572 (2018) (N/A)
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(a) Cuando un empleado se traslade de un municipio a otro, o de una agencia o dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a un municipio, la agencia o municipio del cual se traslada deberá transferir el expediente de éste al municipio al cual pase a prestar servicios.

(b) Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente particular.

(c) Todo lo relativo a la conservación y disposición de los expedientes de los empleados que se separan del servicio se establecerá mediante reglamento.

(d) Cuando de una investigación administrativa resultare que no procede la imposición de una medida correctiva o acción disciplinaria, no se podrá incluir ninguna referencia relacionada con esa investigación en el expediente de personal del empleado. Tampoco se incluirá ninguna referencia sobre esa investigación cuando la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal o un tribunal con jurisdicción determine que no procede la imposición de una medida correctiva o disciplinaria.

(e) En los casos que el empleado haya sido destituido o suspendido de empleo y sueldo, cuando la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal o un tribunal con jurisdicción ordene la restitución al puesto o a un puesto similar al que ocupaba y se complete el proceso de retribución, el pago parcial o total de salarios y se concedan los beneficios marginales dejados de percibir por éste desde la fecha de la efectividad de la destitución o de la suspensión de empleo y sueldo, se eliminará del expediente de personal del empleado toda referencia a la destitución o a la suspensión de empleo y sueldo de la que fue objeto. En los casos de destitución también se notificará a la Oficina Central de Administración de Personal para que allí se elimine cualquier referencia a la destitución.