(a) Días feriados.— Se considerarán días feriados aquéllos declarados como tales por el Gobernador o por ordenanza municipal.
(b) Licencias.—
(1) Licencia de vacaciones.— Los empleados de carrera, de confianza y transitorios tendrán derecho a acumular licencia de vacaciones a razón de dos días y medio (2½) por cada mes de servicio. Los empleados a jornada parcial acumularán dicha licencia en forma proporcional al número de horas en que presten servicios regularmente.
(2) Licencia por enfermedad.— Todo empleado de carrera, de confianza y transitorio tendrá derecho a licencia por enfermedad a razón de un día y medio (1½) por cada mes de servicio. Los empleados a jornada parcial acumularán licencias por enfermedad en forma proporcional al número de horas en que presten servicios.
(3) Licencia a víctimas de violencia doméstica.— Cuando el empleado o empleada es víctima de violencia doméstica y requiere de días libres u horario flexible, tendrá derecho a licencia con sueldo no acumulable hasta un término máximo de cinco (5) días laborables para buscar ayuda de un abogado o consejero en violencia doméstica, obtener una orden de protección u obtener servicios médicos o de otra naturaleza para sí o sus familiares.
(c) Bono de Navidad.— Los municipios cuya capacidad presupuestaria les permita el pago de un bono de Navidad por una cantidad mayor a la establecida en las secs. 757 et seq. del Título 3, podrán aumentar la cuantía del mismo mediante la aprobación de una ordenanza. La aportación del Departamento de Hacienda se mantendrá en el por ciento ya establecido por dichas secciones especiales.
(d) Concesión de días como consecuencia de desastres o emergencias.— Cualquier consesión de días a los empleados estatales otorgada por el Gobernador como consecuencia de un desastre o emergencia aplicará automáticamente y en igualdad de condiciones, a saber, con o sin sueldo y con o sin cargo a licencias, a los empleados municipales de aquellos municipios que se encuentran dentro de la zona geográfica comprendida por la declaración de desastre o emergencia.