(a) Por falta de trabajo o de fondos.— Las cesantías se decretarán dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación y considerando, dentro de cada grupo, el status de los empleados, su productividad, según reflejada por las evaluaciones periódicas que requiere este subtítulo, sus hábitos de puntualidad y asistencia al trabajo y su antigüedad en el servicio público.
(b) Cuando se determine, luego de un proceso de evaluación, que el empleado está física o mentalmente incapacitado.