(a) Los funcionarios y empleados municipales deberán:
(1) Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida.
(2) Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.
(3) Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen.
(4) Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones, actividades y operaciones municipales.
(5) Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo a menos que reciba un requerimiento o permiso de autoridad competente que le requiera la divulgación de algún asunto. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos que tienen acceso a los documentos y otra información de carácter público.
(6) Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa la notificación adecuada, con antelación razonable.
(7) Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia.
(8) Cumplir las disposiciones de este subtítulo y las ordenanzas y las reglas y órdenes adoptadas en virtud del mismo.
(9) Cumplir las normas de conducta ética y moral establecidas en la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, conocida como “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y cualquier otra norma establecida por la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico, en virtud de dicha ley.
(b) Los funcionarios o empleados municipales, independientemente del servicio a que pertenezcan o del estado legal que ostenten, estarán sujetos a las prohibiciones establecidas en el Capítulo III de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, y estarán sujetos a las siguientes prohibiciones:
(1) No podrán observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre del municipio o del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(2) No incurrirán en prevaricación, soborno, o conducta inmoral.
(3) No realizarán acto alguno que impida la aplicación de este subtítulo y las reglas adoptadas de conformidad con el mismo, ni harán o aceptarán, a sabiendas, declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por este subtítulo.
(4) No darán, ni pagarán, ofrecerán, solicitarán o aceptarán, directa o indirectamente, dinero, servicios o cualquier otro valor o cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal.
(5) No realizarán, ni intentarán realizar, engaño o fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen.
(6) No faltarán a los deberes y obligaciones establecidas en este subtítulo o en los reglamentos que se adopten en virtud del mismo.
(7) No certificarán, aprobarán o efectuarán pago alguno por servicios personales a favor de una persona que ocupe un puesto en el sistema de administración de personal municipal a menos que dicha persona haya sido nombrada de conformidad con las disposiciones de este subtítulo y los reglamentos que se adopten al amparo del mismo.
(8) No podrán certificar, aprobar o ejecutar acción de personal alguna en violación a las disposiciones de este subtítulo y de los reglamentos y normas que se adopten de conformidad con el mismo o con cualquier otra ley, reglamento o norma aplicable a dicha acción de personal.
(9) No incurrirán en conducta que constituya hostigamiento sexual en el empleo.
(10) No podrán ejecutar obra pública alguna ni adquirir productos o materiales, sin celebración de subasta pública, excepto en los casos y en la forma autorizada por ley.
(11) No venderán bonos o pagarés municipales sin la celebración de subasta, excepto en los casos y en la forma autorizada por ley.
(12) No podrán celebrar contratos, incurrir en obligaciones en exceso de lo autorizado por ley o por reglamento para el uso de partidas consignadas en el presupuesto.
(13) No podrán autorizar el pago de deudas u obligaciones contraídas irregularmente en un año anterior, con cargo a partidas presupuestarias de un año posterior, a menos que dichas deudas u obligaciones fueren autorizadas en la forma dispuesta en este subtítulo.
(14) No podrán disponer de ningún vehículo de motor, bajo las disposiciones del Inciso (c) de la Sección 5-710 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, sin cumplir con el requisito de subasta, o dejará de cumplir con cualquier otra obligación impuesta en virtud de dicha sección.
(15) No dejarán de producir y someter los informes requeridos por mandato de ley o reglamento.