(a) Cuando el empleado municipal regrese a su antiguo puesto de carrera, donde seguirá acumulando sus beneficios como si sus labores no se hubieran interrumpido, incluyendo sin limitarlo, acumular años de servicio para su retiro.
(b) Cuando el empleado municipal en sus funciones como empleado de confianza resulte incapacitado, de modo que no pueda regresar a cumplir con los deberes en ninguna de las categorías, deberá pagársele como proceda en derecho, si se hubiese separado de su puesto de carrera.
(c) Cualquier municipio podrá destacar personal de carrera, regular o de confianza entre municipios, así como entre municipios y agencias o instrumentalidades públicas, por un término no mayor de doce (12) meses, devengando el pago de salarios y de todos los beneficios de su puesto oficial del municipio de origen, para ejercer sus funciones, o funciones análogas a las de su puesto, en otro municipio o agencia, previa autorización de la Autoridad Nominadora de la entidad de origen y la Autoridad Nominadora de la entidad que recibe al empleado, así como el consentimiento del empleado a destacarse. El pago por concepto de diferenciales, dietas, millaje, gastos de transportación o cualquier otro reembolso de gastos, será a cargo de la entidad para la cual el empleado destacado está prestando el servicio.
(a) Los empleados en puestos de carrera ascenderán mediante exámenes de oposición, los cuales podrán consistir de pruebas escritas, pruebas de ejecución física, evaluaciones de la preparación académica y la experiencia de trabajo o de una combinación de éstas.
(b) Se anunciarán mediante convocatorias las oportunidades de ascenso para que las personas interesadas que reúnan los requisitos mínimos se enteren y puedan competir. Si luego de publicada la convocatoria correspondiente no apareciera un número razonable de aspirantes cualificados, se procederá según se disponga en el reglamento.
(c) Se podrá utilizar ascensos sin oposición cuando las exigencias extraordinarias del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados lo justifiquen, previo estudio y recomendación del Director de Personal.
(d) Todo empleado ascendido deberá cumplir con el período probatorio asignado a la clase de puesto que haya sido ascendido.