(a) Empleados de confianza.— Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción y deberán reunir aquellos requisitos de preparación académica, y experiencia, según se haya establecido para el puesto o unidad administrativa correspondiente y de otra naturaleza que dispone este subtítulo y que el Alcalde o el Presidente de la Legislatura, en sus respectivas ramas del Gobierno Municipal, consideren imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones.
(1) Todo empleado que tenga condición de empleado regular en el servicio de carrera y pase al servicio de confianza, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera; y Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido a la plaza que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza.
(2) Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el servicio de carrera en el municipio, y resulte electo, o sea designado sustituto, para ocupar un cargo público electivo, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera; a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia o residenciamiento, o haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción o el residenciamiento y; Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido a la plaza que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza.
(3) Todo empleado que, en la fecha de aprobación de esta ley, se encuentre sirviendo en una posición en el servicio de confianza o en una posición electiva en la Rama Ejecutiva o en la Rama Judicial, y haya recibido la liquidación de vacaciones regulares y por enfermedad, dispuestas en la sec. 4570 de este título, en una suma global, tendrá derecho a que dichas vacaciones regulares y por enfermedad se le acrediten en su expediente de personal, una vez se le reinstale al cargo regular en el servicio de carrera, siempre que devuelva a las arcas municipales la suma recibida por tal concepto.
(b) Empleados regulares de carrera y empleados probatorios de carrera.— Los empleados regulares de carrera son aquellos que han ingresado al sistema después de pasar por el procedimiento de reclutamiento establecido en este subtítulo y haber aprobado el período probatorio. Estos empleados tendrán derecho a permanencia y sólo podrán ser removidos de sus puestos por justa causa y previa formulación de cargos.
(c) Empleados transitorios.— El nombramiento transitorio no podrá exceder de doce (12) meses, con excepción de las personas nombradas para sustituir empleados de carrera en licencia con o sin sueldo, sujeto a la condición presupuestaria del municipio o en proyectos especiales de duración determinada, sufragados con fondos federales o estatales, o programas sujetos a la disponibilidad de fondos. Dicho nombramiento corresponderá a las normas que disponga la ley bajo la cual sean nombrados.
(1) Cuando el nombramiento transitorio sustituya un puesto de carrera que se encuentre disfrutando de licencia con o sin sueldo.
(2) Cuando el candidato a nombrarse posea licencia provisional requerida para un puesto en el que no se consiguió un candidato que cumpliera con los requisitos del puesto mediante el registro de elegibles.
(3) Cuando el ocupante del puesto de carrera haya sido destituido y haya apelado esta acción ante el foro apelativo.
(4) Cuando el ocupante del puesto de carrera haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo.
(5) Cuando el ocupante del puesto de carrera pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio, con derecho a regresar a su puesto anterior.
(6) Cuando por necesidades del servicio sea indispensable cubrir un puesto reservado para un becario, en cuyo caso el nombramiento transitorio se extenderá por el tiempo que dure la beca.
(7) Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible o dificulte la certificación de candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. Transcurrido dicho periodo si la autoridad nominadora entiende que persisten las condiciones que motivaron el nombramiento original, podrá extender dicho nombramiento por un término adicional de seis (6) meses.
(8) Cuando el ocupante del puesto regular de carrera pase a ocupar un puesto en el servicio de confianza.
(9) Cuando por justa causa el municipio lo entienda necesario.
(d) Empleados irregulares.— El empleado irregular es aquel que desempeña labores fortuitas e intermitentes en el municipio, cuya naturaleza y duración hagan impráctico la creación de un puesto a jornada completa o parcial.
(1) Que haya prestado servicios continuos al municipio por espacio de tres (3) años o más. Se considerará como un año de servicio mil ochocientas (1,800) horas o más de servicios prestados en un año fiscal.
(2) Que posea los requisitos mínimos de preparación y experiencia establecidos para la clase de puesto a la cual se asignen las funciones que éste venía desempeñando, y
(3) que el supervisor inmediato del empleado certifique al alcalde que ha prestado servicios satisfactorios, conforme a las normas adoptadas al efecto.