El alcalde y el Presidente de la Legislatura serán la autoridad nominadora de sus respectivas ramas del gobierno municipal.
La Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos, establecida por las secs. 1461 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público”, será el organismo apelativo del Sistema de Administración de Personal Municipal.