Cada municipio establecerá un sistema autónomo para la administración del personal municipal.
Dicho sistema se regirá por el principio de mérito, de modo que promueva un servicio público de excelencia sobre los fundamentos de equidad, justicia, eficiencia y productividad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas o por ser víctima de violencia doméstica. Este sistema deberá ser cónsono con las guías que prepare la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) por virtud de las secs. 1461 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Los municipios adoptarán un reglamento uniforme de Administración de Personal que contengan un Plan de Clasificación de Puestos y de Retribución Uniforme debidamente actualizado para los servicios de carrera y de confianza; un sistema de reclutamiento, selección y reglamentación sobre adiestramiento, evaluación de empleados y funcionarios y sobre el área de retención y cesantías.
La Oficina Central de Administración de Personal proveerá el asesoramiento y la ayuda técnica necesaria para establecer el sistema de administración de personal para cada municipio considerando su tamaño, la complejidad de su organización y las circunstancias y necesidades del mismo, en armonía con las disposiciones de este subtítulo. Esta oficina deberá preparar, no más tarde de noventa (90) días después de aprobada esta ley, unas Guías de Clasificación y Retribución para Administración Municipal que serán utilizadas por los municipios como guía uniforme para cumplir con las disposiciones de este capítulo en todo lo concerniente a la preparación y aprobación de un Plan de Clasificación de Puestos y Retribución. Los Planes de Clasificación y Retribución de los municipios deberán estar aprobados en o antes del 31 de mayo de 1997.
Los municipios podrán contratar los servicios de consultores privados especializados en la administración de personal cuando sus necesidades lo requieran y sus recursos fiscales lo permitan. El contrato de servicio de consultaría contendrá, entre otras cosas, una disposición contemplando la responsabilidad civil del consultor. Podrán, además, utilizar los servicios de la Oficina Central de Administración de Personal mediante acuerdo con ésta.