(1) Todo suplidor, vendedor o entidad que provea aplicaciones, equipos y sistemas computadorizados al Gobierno de Puerto Rico, o sus instrumentalidades, deberá certificar por escrito, en los contratos que celebre, que dichos productos cumplen con los requerimientos del año 2000, debido a que los mismos han sido reprogramados o renovados y sometidos a pruebas rigurosas para asegurarse la actualización para su debido funcionamiento al llegar dicho año.
(2) Se definirá “funcionar debidamente” y “mitigar riesgo” cuando:
(a) El sistema no se afecte por fechas antes, durante y después del año 2000.
(b) Cualquier funcionamiento que dependa de fechas, deberá producir resultados consistentes antes, durante y después del año 2000.
(c) El año 2000 debe ser reconocido como un año bisiesto.
(d) En todas las interconexiones y almacenamiento de datos, las primeras dos cifras correspondientes a los milenios de cualquier fecha, debe ser especificada, ya sea explícitamente o mediante el establecimiento de una función de conversión que no produzca resultados ambiguos o la utilización de reglas de inferencia.