Se autoriza a los municipios a adquirir por compra ordinaria equipo pesado nuevo o usado fuera de Puerto Rico, cuando el precio en el exterior, incluyendo los fletes, acarreo, seguros y cualesquiera otros que conlleve su importación al País, sea menor al del mercado local y el equipo a adquirirse no se considere un producto de Puerto Rico de acuerdo a las secs. 930 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña”.
En toda compra que se realice bajo las disposiciones de esta sección, se deberán obtener por lo menos tres (3) cotizaciones de suplidores o traficantes acreditados de fuera de Puerto Rico. Estas cotizaciones se someterán a la determinación de Junta de Subasta acompañada de tres (3) cotizaciones de suplidores locales y la autorización de compra se efectuará en vista de los precios de tales cotizaciones de igual modo que si se hiciera por subasta.
El Comisionado establecerá por reglamento los requisitos mínimos que los municipios deberán exigir a los suplidores del exterior, así como los procedimientos y normas que regirán las compras de equipo pesado fuera de Puerto Rico.
A los efectos de esta sección se entenderá por “equipo pesado” la maquinaria de construcción, de movimiento de tierra y pavimentación, vehículos y maquinaria de recogido y disposición de desperdicios sólidos, ambulancias, camiones bombas, grúas, vehículos de transportación escolar, vehículos especiales para el transporte de personas impedidas o envejecientes y otros de similar naturaleza, excluyendo las partes y accesorios de las mismas.