El municipio podrá ceder el uso permanente, total o parcial, según fuere necesario, de cualesquiera facilidades de su propiedad, a cualquier entidad sin fines de lucro que no sean partidistas, para el establecimiento de bibliotecas públicas. Igualmente y para los mismos fines, el municipio podrá solicitar y aceptar donativos de dinero y equipo o unirse para ello a las referidas asociaciones en campañas públicas para fomentar el hábito de la lectura y el uso general y asiduo de las facilidades bibliotecarias municipales.
Además, el municipio podrá contribuir económicamente al establecimiento y funcionamiento de las bibliotecas de dichas entidades sin fines de lucro, dotándolas de servicios de luz, agua, suministro de libros y suscripciones a revistas o cualquier otro similar.
Se establecerán por ordenanza los requisitos necesarios para la concesión de permiso de uso permanente de la facilidad municipal de que se trate por dichas asociaciones y las reglas básicas dirigidas a garantizar el buen funcionamiento de las bibliotecas una vez establecidas. Toda cesión quedará automáticamente revocada al concluir la existencia legal de la entidad sin fines de lucro o cuando pierda el fin público por la cual se le otorgó la cesión.