Los municipios podrán vender, sin necesidad de cumplir con el requisito de subasta pública, los senderos o pasos para peatones existentes en las urbanizaciones a los colindantes de dichos senderos o pasos.
La legislatura determinará en cada caso el precio de venta en atención a la tasación que sea más beneficiosa para el municipio. A esos fines establecerá un procedimiento sumario de tasación, el cual requerirá por lo menos dos (2) tasaciones realizadas por dos (2) evaluadores de bienes raíces debidamente autorizados para ejercer como tales en Puerto Rico. El comprador no tendrá que hacer una tasación para adquirir la propiedad y se podrá allanar a la tasación del municipio, si así lo desea. Este requisito será de aplicación para aquellos casos en que la cabida del solar a venderse sea mayor de cien (100) metros cuadrados. Para solares cuya cabida sea menor de cien (100) metros cuadrados, la Legislatura podrá vender el mismo por el precio de un dólar ($1) siempre y cuando se cumpla con las demás disposiciones de esta sección.
La tasación que para estos fines determine la Legislatura tendrá una vigencia de dos (2) años, a menos que por circunstancias extraordinarias se haga obsoleta.
La Oficina de Gerencia de Permisos deberá autorizar el cierre de cada sendero o paso para peatones mediante resolución al efecto, la cual deberá expedirse no más tarde de los veinte (20) días laborables siguientes a la fecha de la petición de cierre del municipio. De no expedirse la referida autorización dentro de dicho término, el municipio quedará autorizado para proseguir el procedimiento de cierre y venta de dichos pasos o senderos.
En aquellos casos en que el sendero o paso para peatones esté afecto a una servidumbre soterrada o aérea, ya sea de la Autoridad de Energía Eléctrica, de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico o de cualquier otra agencia pública, el colindante que interese comprar el terreno dependerá para ello de la autorización que dicha agencia apruebe concederle, según las normas de seguridad y en protección de los derechos de dichas agencias públicas. Este derecho se hará constar en toda escritura de compraventa que suscriba el municipio.
Con el propósito de que la mencionada escritura sea inscrita en la correspondiente sección del Registro de la Propiedad, se autoriza a los municipios de Puerto Rico a segregar de la finca principal donde esté ubicada la urbanización, la parcela de terreno destinada a paseo público o sendero peatonal, según se requiere por la Oficina de Gerencia de Permisos, y a traspasar directamente dicha parcela de terreno a los colindantes que la adquieran. En aquellos casos que se venda un solar por el precio de un dólar ($1) los adquirentes deberán sufragar todos los costos de dicha venta.