Cuando un municipio haya establecido la línea de construcción de una calle en la zona urbana del municipio o de un camino en la zona rural y la propiedad contigua a la calle o camino esté separada de dicha línea de construcción por terrenos pertenecientes al municipio, el municipio podrá vender el terreno de su pertenencia a los dueños de la propiedad inmediatamente contigua, mediante ordenanza, sin pública subasta. En toda enajenación de terreno que se realice de acuerdo con esta sección, el precio será el correspondiente al valor por metro cuadrado prevaleciente en el mercado al momento de la venta.