§ 4453a. Bienes municipales—Autorización a municipios el adquirir bienes inmuebles sin el requisito de obtener una consulta de transacción

PR Laws tit. 21, § 4453a (2018) (N/A)
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Se autoriza a los municipios a adquirir un bien inmueble por el procedimiento de expropiación forzosa o por cualquier otro medio permitido en ley, sin el requisito previo de consulta de transacción y ubicación ante la Oficina de Gerencia de Permisos de Puerto Rico, siempre que dicho inmueble esté ubicado dentro de la jurisdicción municipal y del área que cubre el Plan de Ordenamiento Territorial previamente aprobado al municipio por la Oficina de Gerencia de Permisos.