(a) Contratos para servicios de adiestramiento.— No se suscribirán contratos con entidades privadas para la ejecución de servicios de adiestramiento hasta tanto la autoridad competente municipal certifique por escrito que no existen empleados o funcionarios del municipio competentes y calificados ni agencias o entidades gubernamentales de las que se dedican a suministrar adiestramientos bajos en costo, tales como la Universidad de Puerto Rico o la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos, que puedan ofrecer los servicios requeridos.
(b) Contratos para servicios de auditoría.— El municipio deberá contratar los servicios de un auditor externo debidamente cualificado y certificado como contador público autorizado, quien deberá recibir orientación por el personal de la Oficina del Contralor y será responsable por el examen anual de los estados financieros municipales. Dicho contrato será suscrito por lo menos noventa (90) días antes del cierre del año fiscal a ser evaluado.
(c) Contratos para la ejecución de obras y mejoras públicas.— Los contratos para la ejecución de obras y mejoras públicas no se suscribirán hasta tanto:
(1) El contratista evidencie ante el municipio el pago de la póliza correspondiente del Fondo del Seguro del Estado y de la correspondiente patente municipal;
(2) haga entrega de la fianza prestada para garantizar el pago de jornales y materiales que se utilicen en la obra, y
(3) entregue o deposite cualquier otra garantía que le sea requerida por la Junta de Subastas.