§ 4362. Obligación de los municipios

PR Laws tit. 21, § 4362 (2018) (N/A)
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Todo municipio y sus funcionarios vendrán obligados a suministrar aquellos documentos o informes que se le requieran como parte de una investigación, preintervención o examen de procedimientos debidamente reglamentados y dispuestos por ley, que le sea solicitada por el Gobernador, la Asamblea Legislativa o cualquier agencia pública. Asimismo, los municipios y sus funcionarios tendrán la obligación de rendir directamente al Gobernador o a la Asamblea Legislativa los informes que éstos le soliciten.