§ 4360. Organización fiscal y sistema de contabilidad

PR Laws tit. 21, § 4360 (2018) (N/A)
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(a) El sistema y los procedimientos de contabilidad y de propiedad serán diseñados de forma tal que permita al municipio llevar a cabo a sus funciones, a la vez que sirvan de base para mantener una contabilidad municipal uniforme y coordinada, provean un cuadro completo de los resultados de las operaciones financieras del municipio y suplan, además, la información financiera necesaria que el municipio debe proveer para ayudar a la Asamblea Legislativa, al Gobernador y al Secretario de Hacienda en el desempeño de sus respectivas responsabilidades.

(b) La contabilidad municipal se llevará por fondos y estará basada en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y los requisitos establecidos por la Junta Reguladora de Contabilidad de Gobierno (Governmental Accounting Standards Board GASB). También se utilizarán los pronunciamientos del Consejo Nacional de Contabilidad de Gobierno (National Committee on Governmental Accounting NCGA) y el libro Governmental Accounting, Auditing and Financial Reporting, comúnmente conocido por Blue Book, como base para diseñar el sistema de contabilidad y los procedimientos fiscales de los municipios.

(c) Todo municipio vendrá obligado a utilizar un sistema de contabilidad uniforme que cumpla con esquema de cuentas, requerimiento de informes financieros y normas de control interno establecidas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto o al sistema uniforme y la política pública sobre el control y la contabilidad gubernamental establecida por las secs. 283 a 283p del Título 3, mejor conocidas como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”. El municipio velará porque su sistema de contabilidad cumpla con los requerimientos antes especificados y que además:

(1) Provean información completa sobre el resultado de las operaciones municipales;

(2) provean la información financiera adecuada y necesaria para una administración municipal eficiente;

(3) cuenten con un control efectivo y contabilización de todos los fondos, propiedad y activos pertenecientes al municipio, y

(4) produzcan informes y estados financieros confiables que sirvan como base para la preparación y justificación de las necesidades presupuestarias de los municipios.

(d) Los procedimientos para incurrir en gastos y pagarlos, para recibir y depositar fondos públicos municipales y para controlar y contabilizar la propiedad pública municipal, tendrán controles adecuados y suficientes para impedir y dificultar que se cometan irregularidades. Asimismo, que de éstas cometerse, se puedan descubrir y fijar responsabilidades, y que garanticen, además, la claridad y pureza en los procedimientos fiscales.

(e) El alcalde y los demás funcionarios municipales, utilizarán parámetros uniformes para el diseño de la organización fiscal de su respectivo municipio, del sistema de contabilidad y los procedimientos de pagos, ingresos y de propiedad.

(f) Los municipios podrán diseñar su propio sistema de contabilidad computarizado y sus procedimientos fiscales, siempre y cuando cumplan con las pautas y normas de la política pública sobre el control y la contabilidad gubernamental establecida por las secs. 283 a 283p del Título 3, mejor conocidas como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”. Aquellos municipios que cuenten con su propio sistema de contabilidad compartirán información con el sistema uniforme de contabilidad de los demás municipios. De igual forma, podrán desarrollarlo y actualizarlo conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

(g) Será responsabilidad de los municipios el tener las cuentas de balance, las conciliaciones bancarias y las cuentas a cobrar y pagar como requisito al momento de entrar la información al sistema de contabilidad uniforme.