§ 4359. Años de elecciones; disposición especial

PR Laws tit. 21, § 4359 (2018) (N/A)
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(1) Intereses, amortizaciones y retiro de la deuda pública municipal;

(2) otros gastos y obligaciones estatutarias;

(3) el pago de las sentencias de los tribunales de justicia;

(4) la cantidad que fuere necesaria para cubrir cualquier déficit del año fiscal anterior;

(5) los gastos a que esté legalmente obligado el municipio por contratos ya celebrados;

(6) mejoras permanentes;

(7) la compra y reparación de equipo;

(8) la celebración de las fiestas patronales o días festivos, cuando se haya provisto una cuenta separada para su celebración en la resolución del presupuesto general de gastos, y

(9) las retenciones que haga el Centro en cobro de deudas estatutarias o contractuales contraídas con el Gobierno Central.