No obstante lo dispuesto en la sec. 4359 de este título, que establece disposiciones especiales para el año de elecciones generales, en casos de emergencia, el alcalde podrá autorizar al funcionario a cargo de las finanzas para incurrir en gastos u obligaciones en exceso de los créditos asignados, hasta una cantidad equivalente al diez (10%) por ciento de la suma total del presupuesto de gastos de funcionamiento del municipio del año fiscal en que se emita tal autorización. Esta autorización deberá hacerse por escrito, indicando los hechos que motivan la emergencia. El alcalde informará tal determinación a la Legislatura Municipal, no más tarde de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de haber emitido tal autorización. Los casos de emergencia a los que se refiere esta sección, son aquellos dispuestos en la sec. 4001(ff) de este título.
El veinticinco por ciento (25%) de la deuda equivalente al citado diez por ciento (10%), será incluido con carácter preferente en cada resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio de los cuatro (4) años fiscales subsiguientes al año fiscal en el que se incurre la deuda. Será a discreción de cada municipio en particular, el adoptar este mecanismo de amortización de deuda.