Será obligación del alcalde realizar todas las gestiones necesarias para el cobro de todas las deudas de personas naturales o jurídicas que estuviesen registradas en los libros o récords de contabilidad a favor del municipio y recurrirá a todas las medidas que autoriza la ley para cobrar dichas deudas dentro del mismo año fiscal en que se registren o hasta la fecha del cobro. Se prohíbe llevar a cabo acuerdos para el pago de deudas con el municipio mediante la prestación de servicios como mecanismo para el pago de dichas deudas. En los casos que sea necesario, se deberá proceder por la vía judicial y cuando el municipio no cuente con los fondos suficientes para contratar los servicios profesionales legales requeridos, referirá los casos al Secretario de Justicia. El alcalde deberá recurrir a la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales, para gestionar el cobro de deudas contra otras agencias gubernamentales, corporaciones públicas o gobiernos municipales, a tenor con lo dispuesto en las secs. 1751 et seq. del Título 3, conocidas “Ley para crear la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales”.
El municipio podrá dar de baja cualquier deuda u otra acreencia en sus libros de contabilidad, de resultar incobrable después que el Director de Finanzas Municipal lleve a cabo la evaluación dispuesta en el inciso (j) de la sec. 4255 de este título.