§ 4352. Fuente de ingreso

PR Laws tit. 21, § 4352 (2018) (N/A)
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(a) Las rentas y el producto de los bienes y servicios municipales.

(b) El producto de la contribución básica sobre la propiedad mueble e inmueble.

(c) La contribución adicional sobre toda propiedad sujeta a contribuciones para el pago de principal e intereses de empréstitos.

(d) Las recaudaciones por concepto de patentes, incluyendo sus intereses y recargos, según impuestas y cobradas por las secs. 651 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Patentes Municipales”.

(e) Las multas y costas impuestas por los tribunales de justicia por violaciones a las ordenanzas municipales.

(f) Los intereses sobre fondos de depósitos, y cualesquiera otros intereses devengados sobre cualquier otras inversiones.

(g) Intereses sobre inversiones en valores del Gobierno de los Estados Unidos, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los municipios de Puerto Rico y de entidades cuasi públicas del gobierno federal y cualesquiera otros intereses sobre inversiones según se establecen en la sec. 4051(j) de este título.

(h) Los derechos, arbitrios, impuestos, cargos y tarifas que se impongan por ordenanza sobre materias que no hayan sido objeto de tributación por el Estado.

(i) Las aportaciones y compensaciones autorizadas por este subtítulo o por cualesquiera otras leyes especiales.

(j) Las asignaciones especiales autorizadas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

(k) Las aportaciones provenientes de programas federales.

(l) Los donativos en efectivo.

(m) Las tasas especiales que se impongan sobre la propiedad sujeta a contribución.

(n) Las contribuciones adicionales especiales sobre la propiedad inmueble.

(o) Los ingresos de fondos de empresas (enterprise funds).

(p) Los fondos provenientes de las asignaciones legislativas para el Programa de Participación Ciudadana para el Desarrollo Municipal que se crea en las secs. 4751 et seq. de este título.

(q) El dos por ciento (2%) de los recaudos por infracciones a las secs. 5001 et seq. del Título 9, según ha sido o fuere posteriormente enmendada.

(r) Los ingresos por concepto de licencias o cualquier otra contribución que disponga el municipio debidamente autorizada por la legislatura municipal.