§ 4311. Cierre de libros

PR Laws tit. 21, § 4311 (2018) (N/A)
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(a) De haber un déficit en las operaciones municipales al liquidar cualquier año fiscal, el municipio estará obligado a incluir en el presupuesto del año siguiente los recursos necesarios y suficientes para responder por el crédito correspondiente al año fiscal inmediato anterior. Dicho déficit aparecerá identificado como una cuenta de déficit corriente.

(b) Proveer que el déficit operacional acumulado por el municipio según lo reflejen los estados financieros auditados al 30 de junio de 2018 y al 30 de junio de 2019, a tal fecha, por concepto de deuda pública, se amortice en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) años. La cantidad de dicha amortización deberá ser aquella determinada por el municipio, utilizando un método sistemático y racional de amortización. La cantidad equivalente a la amortización anual se consignará como cuenta de gastos en los presupuestos anuales del municipio como déficit acumulados en una cuenta separada que deberá proveer el esquema de contabilidad uniforme.

(c) Cada fondo especial de naturaleza no presupuestaria deberá liquidarse separadamente. Las asignaciones sin año fiscal determinado no estarán sujetas a cierre a la terminación del año fiscal.

(d) El alcalde rendirá a la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto los informes que éste estime necesarios, dentro del término que éste disponga sobre el resultado de las operaciones fiscales durante el año fiscal, conforme al sistema uniforme de contabilidad computarizado diseñado para los municipios. Además, preparará y someterá todos aquellos informes financieros que periódica o eventualmente le requiera la Asamblea Legislativa, el Gobernador de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto o cualquier funcionario con la autoridad de ley o reglamento para requerir tales informes a los municipios.