(a) El examen y asesoría de carácter preventivo que realizará la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto
(b) La fiscalización interna del Departamento de Finanzas.
(c) Las intervenciones de las operaciones fiscales que realice la Unidad de Auditoría Interna del municipio.
(d) La fiscalización externa que efectuará el Contralor de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en la Sec. 22 del Art. III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, precediendo al Título 1. El Contralor realizará intervenciones cada dos (2) años en los municipios.
(e) El examen de los estados financieros que anualmente realizarán las firmas de auditores externos debidamente cualificadas y contratadas a tenor con las disposiciones de la sec. 4366 de este título para opinar sobre la confiabilidad y corrección de dichos estados financieros y el cumplimiento con las disposiciones del Single Audit Act of 1984, Pub. L. 98-502, según enmendada. Los informes que rindan los auditores externos opinarán además sobre el cumplimiento con las recomendaciones del Contralor y la corrección de las fallas señaladas en sus informes previos.