§ 4306. Resolución; distribución y publicidad

PR Laws tit. 21, § 4306 (2018) (N/A)
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(a) Después de que se apruebe la Resolución de Presupuesto General del Municipio, el Secretario de la Legislatura remitirá inmediatamente al alcalde suficientes copias certificadas de la misma para el uso de los funcionarios municipales concernidos. Asimismo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, el Secretario de la Legislatura enviará una copia certificada a la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, junto con los documentos suplementarios que sirvieron de base para la determinación de las asignaciones y de los estimados de ingresos locales a recibirse durante el año económico correspondiente.

(b) El Comisionado deberá realizar, entre los meses de julio y septiembre de cada año, un examen detallado del presupuesto ya aprobado y sus documentos suplementarios y someterá al alcalde y a la Legislatura Municipal aquellas observaciones o recomendaciones que estimare procedentes, no más tarde del 30 de septiembre.

(c) Cuando, según este subtítulo, deba regir el presupuesto del año anterior, el alcalde notificará tal hecho a la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Esta notificación se hará no más tarde de los diez (10) días siguientes a la fecha de comienzo del nuevo año fiscal en que continuará aplicando dicho presupuesto y en la misma se identificarán las cuentas de ingresos que se englobarán en la cuenta de reserva.

(d) Esta situación deberá ser revisada por la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la cual someterá al alcalde y a la Legislatura Municipal las acciones correctivas que sobre el particular estimare necesarias, no más tarde del 25 de agosto del año fiscal correspondiente.

(e) La resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio, incluyendo los documentos suplementarios que hayan servido de base para la determinación de las asignaciones y de los estimados de ingresos a percibirse durante el año económico correspondiente, constituirán un documento público sujeto a la inspección por cualquier persona interesada. El presupuesto deberá estar accesible a cualquier persona en la Secretaría de la Legislatura.