§ 4305. No aprobación; normas

PR Laws tit. 21, § 4305 (2018) (N/A)
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(a) Legislatura no aprueba presupuesto.— Cuando la Legislatura no se reúna en la fecha establecida en este subtítulo para considerar y aprobar el proyecto de resolución de presupuesto general que presente el alcalde, o cuando habiéndose reunido no lo apruebe en el término de la sesión ordinaria, el presupuesto presentado por el alcalde regirá para el año fiscal siguiente.

(b) Proyecto de presupuesto de iniciativa de la Legislatura.— Cuando el alcalde no presente a la Legislatura, a la fecha indicada en este subtítulo, el proyecto de resolución del presupuesto general del municipio, ésta podrá preparar y aprobar un proyecto de presupuesto de su propia iniciativa, el cual será efectivo como si lo hubiera aprobado y firmado el alcalde.

(c) Presupuesto de año anterior.— Cuando el alcalde no someta el proyecto de resolución del presupuesto general del municipio y la Legislatura no prepare y apruebe uno de su propia iniciativa, regirá el presupuesto original aprobado para el año económico anterior. En tal caso las cuentas de dicho presupuesto cuyo propósito fue realizado y los estimados de ingresos disponibles para la confección del nuevo presupuesto que excedan la totalidad de los créditos consignados al presupuesto vigente, serán englobadas en una cuenta de reserva. El uso y disposición de éstos sólo podrá hacerse mediante resolución al efecto.