(a) Término para aprobación del alcalde.— El alcalde, dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha en que se le presente el proyecto de resolución del presupuesto aprobado por la Legislatura, deberá impartirle su firma o devolverlo, dentro del mismo término, sin firmar a la Legislatura haciendo constar sus objeciones y recomendaciones. Cuando el alcalde no firme ni devuelva dicho proyecto de resolución dentro del término antes dispuesto, se entenderá que el mismo ha sido firmado y aprobado por éste y la resolución del presupuesto general del municipio será efectiva para todos los fines a la fecha de expiración de dicho término.
(b) Aprobación sobre objeciones del alcalde.— Cuando el alcalde devuelva a la Legislatura el proyecto de resolución del presupuesto con sus objeciones y recomendaciones, el Presidente de ésta, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del mismo, convocará a una sesión extraordinaria, que no podrá durar más de tres (3) días consecutivos, para considerar únicamente las recomendaciones u objeciones del alcalde.
(1) La Legislatura podrá enmendar el proyecto de resolución adoptando todas o parte de las recomendaciones del alcalde con el voto afirmativo de la mayoría del número total de sus miembros. El proyecto de resolución de presupuesto, así enmendado y aprobado, se presentará nuevamente al alcalde, quien tendrá un término de tres (3) días, desde la fecha en que le sea presentado, para firmarlo y aprobarlo. Si el alcalde no lo firma y aprueba dentro de ese término de tres (3) días, se entenderá que el proyecto de resolución de presupuesto, según enmendado, ha sido firmado y aprobado por éste y entrará en vigor a la fecha de expiración de dicho término, como si el alcalde lo hubiese aprobado.
(2) La Legislatura podrá aprobar el proyecto de resolución del presupuesto municipal por sobre las objeciones y recomendaciones del alcalde, con el voto afirmativo de no menos de dos terceras (⅔) partes del número total de los miembros de la Legislatura. El presupuesto así aprobado entrará en vigor y regirá para el año económico siguiente.
(3) Cuando la Legislatura no tome decisión sobre las objeciones y recomendaciones del alcalde al proyecto de resolución del presupuesto general de gastos aprobado por ésta, el proyecto de resolución de referencia quedará aprobado. En caso de que exista desacuerdo entre la Legislatura Municipal y el alcalde en la aprobación de la resolución de presupuesto general de gastos, con relación a los gastos presupuestados, la misma quedará aprobada, pero las diferencias entre las cantidades en desacuerdo serán llevadas a una cuenta de reserva. No será necesario incluir la totalidad de los créditos de una cuenta o partida presupuestaria, a no ser que la totalidad de los créditos esté en controversia. Las partidas destinadas a la nómina y beneficios marginales de los puestos ocupados, los créditos necesarios para sufragar las obligaciones estatutarias y el pago del déficit no podrán ser llevadas a cuenta de reserva. La distribución de esta reserva sólo podrá efectuarse mediante resolución al efecto, debidamente aprobada por la Legislatura Municipal.