(a) Intereses, amortizaciones y retiro de la deuda pública municipal;
(b) otros gastos y obligaciones estatutarias;
(c) el pago de las sentencias de los tribunales de justicia;
(d) la cantidad que fuere necesaria para cubrir cualquier déficit del año fiscal anterior;
(e) los gastos a que esté legalmente obligado el municipio por contratos ya celebrados;
(f) los gastos u obligaciones cuya inclusión se exige en este subtítulo;
(g) otros gastos de funcionamiento, y
(h) la contratación de artistas de música autóctona puertorriqueña, según las secs. 871 a 875 del Título 3.