(a) Un mensaje presupuestario.— El mensaje presupuestario del alcalde deberá contener un bosquejo o reseña de las normas financieras del presupuesto y una descripción de los aspectos principales del mismo, con explicaciones y justificaciones de las peticiones presupuestarias de mayor magnitud y trascendencia. Incluirá, además, una relación de los proyectos de obras y mejoras permanentes a realizarse dentro del año fiscal y en años fiscales subsiguientes, en orden de prioridad respecto a las necesidades de la comunidad, así como las fuentes de financiamiento para las mismas.
(b) Un plan financiero.— El proyecto de resolución del presupuesto general del municipio deberá proveer:
(1) Un plan financiero completo para el año fiscal a que corresponda.
(2) Un resumen general de los gastos municipales por concepto de sueldos, jornales, materiales, servicios y obras permanentes para el año fiscal próximo.
(3) Un estimado por unidad administrativa de los recursos para atender los gastos municipales de sueldos, beneficios marginales, jornales, materiales, servicios, obras permanentes y otros.
(4) Un estado comparativo de las asignaciones propuestas con las del año fiscal anterior.
(5) El presupuesto operacional del municipio no podrá exceder los ingresos certificados en los informes auditados o “single audit” hechos en cumplimiento con las disposiciones de las secs. 4310(e) a 4366 de este título en las partidas provenientes de ingresos de patentes (Volume of Business Taxes or Municipal License Taxes) e Impuesto de Ventas y Uso (Sales and Usage Taxes or Municipal Sales and Use Tax) y licencias y permisos misceláneos (Licenses, Permits and Other Local Taxes). En estas partidas, no se podrá utilizar el mecanismo de estimado de ingresos para fundamentar el presupuesto operacional del municipio. Esta disposición no será de aplicación a los cálculos y estimados de aquellas partidas que se incluyen como ingresos en el presupuesto del municipio y que no han sido expresamente enumeradas en esta sección.
(6) En los casos en que el municipio refleje un superávit en el presupuesto actual, los sobrantes deberán ser utilizados para amortizar la deuda acumulada. Como excepción, el municipio podrá establecer un Fondo de Emergencia que se nutrirá con no más del treinta por ciento (30%) de los sobrantes que sólo podrá ser utilizado cuando exista una declaración de emergencia hecha por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que aplique al municipio.
(7) En los casos en que el municipio no tenga déficit acumulado, los sobrantes podrán ser utilizados para nutrir, un Fondo de Emergencia que sólo podrá ser utilizado cuando exista una declaración de emergencia hecha por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que aplique al municipio.
(c) Presupuesto por Programa.— El proyecto de resolución de presupuesto de los municipios que adopten el sistema por programa contendrá:
(1) Un estimado detallado de los recursos municipales para atender los gastos municipales por concepto de sueldos, beneficios marginales, jornales, materiales, servicios, obras permanentes y otros, por unidad administrativa.
(2) Información sobre cada programa, incluyendo la descripción y objetivo del programa y la distribución del gasto por los conceptos definidos en el inciso (a) anterior.
(3) Los subprogramas o actividades en cada uno de los programas.
(4) El costo aproximado de cada subprograma o actividad.
(5) Un estado comparativo de los estimados de cada subprograma propuesto con las del año fiscal anterior.
(d) Presupuesto general de ingresos y gastos municipales.— El Proyecto de Presupuesto fiscal 1995-96 y subsiguientes que se presenten para aprobación de la Legislatura deberá contener:
(1) Ingresos.—
(A) Una primera parte con la distribución de los ingresos locales municipales y aquellos provenientes del Departamento de Hacienda, del Centro y de las agencias estatales, incluyendo los fondos federales recibidos a través de éstas últimas.
(B) Una segunda parte con la distribución de los ingresos procedentes directamente de las agencias del gobierno federal. Se utilizarán las asignaciones de años anteriores para estimar los ingresos del próximo año.
(2) Gastos.—