§ 4258. Administrador Municipal

PR Laws tit. 21, § 4258 (2018) (N/A)
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Los municipios que lo entiendan necesario por la complejidad en sus procedimientos administrativos podrán crear el puesto de Administrador Municipal para que ejerza las funciones administrativas del municipio que corresponden al alcalde, según dispone la sec. 4109 de este título, excepto nombrar y destituir funcionarios y empleados, representar al municipio en acciones judiciales o extrajudiciales, contratar o realizar acuerdos en nombre del municipio y cualesquiera otras excepciones establecidas por otra ley. El nombramiento del Administrador Municipal pasará por la confirmación de la Legislatura Municipal, según lo dispone la sec. 4252 de este título.

El Administrador Municipal deberá poseer, por lo menos, un grado de bachillerato en [de] una institución de educación superior y tres (3) años de experiencia en asuntos de gerencia gubernamental o su equivalente en años de experiencia adicionales en el área correspondiente que le permitan desarrollar los programas municipales con efectividad. La convalidación de años de experiencia por educación se regirá por los criterios establecidos en el Plan de Clasificación y Retribución, ordenanza o reglamento vigentes.