En todo caso que por disposición de este subtítulo se requiera la promulgación de cualquier ordenanza, resolución, reglamento o acto municipal, se dará por cumplido tal requisito con la difusión, notificación, o distribución por cualquier medio del acto municipal de que se trate, sin que necesariamente se tenga que publicar un anuncio en un diario de circulación general, a menos que por ley u ordenanza se requiera expresamente tal publicación. El alcalde, o el funcionario en quien éste delegue, tendrá la responsabilidad de radicar en el Departamento de Estado copia certificada de los reglamentos municipales de aplicación general, así como de las enmiendas a los mismos dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación.
En el caso de las resoluciones y ordenanzas municipales, el Secretario de la Legislatura será el responsable de radicar en el Departamento de Estado no más tarde de los 25 días siguientes a la aprobación final de la medida, un índice en orden cronológico que incluya el título de todas las ordenanzas y resoluciones aprobadas. Dicho índice deberá estar acompañado de una certificación suscrita por el secretario de la legislatura y su presidente.
La omisión de radicar las ordenanzas, resoluciones y reglamentos no las dejará sin efecto, ni impedirá que se ponga en vigor la ordenanza, resolución o reglamento en cuestión.