§ 4255. Unidades administrativas—Finanzas

PR Laws tit. 21, § 4255 (2018) (N/A)
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(a) Asesorar al alcalde en la adopción e implantación de la política financiera del municipio.

(b) Participar en coordinación con el alcalde en la preparación y administración del presupuesto general del municipio.

(c) Supervisar las tareas de preintervención y procesamiento de desembolsos; de contabilidad de asignaciones, obligaciones y contratos; de recaudaciones, incluyendo patentes municipales; de adquisición y disposición de propiedad; de administración y control sobre inversiones; de preparación y radicación de informes financieros y realizar cualesquiera otras funciones y actividades relacionadas con las operaciones, transacciones y demás asuntos financieros del municipio.

(d) Mantener y custodiar todos los libros, récords y documentos relacionados con la actividad contable y financiera del municipio.

(e) Rendir los informes que le requiera el alcalde, la legislatura y cualesquiera otras agencias públicas con facultad y autoridad de ley para requerir los mismos a los municipios.

(f) Tomar medidas adecuadas para proteger y salvaguardar los fondos, valores y propiedad municipal.

(g) Solicitar al Auditor Interno que realice las intervenciones especiales que sean necesarias para clarificar o investigar irregularidades en el manejo de los fondos y propiedad municipal alegadamente o realmente incurridas por funcionarios o empleados municipales o por cualquier persona.

(h) Delegar en sus empleados y subalternos la realización de las tareas que le corresponden, sin menoscabo al desempeño cabal de las funciones y responsabilidades que se impongan por ley, ordenanza y resolución y la calidad del servicio.

(i) Realizar cualesquiera otras funciones y responsabilidades que le delegue el alcalde o que sean esenciales al desempeño del puesto.

(j) Evaluar minuciosamente las cuentas por cobrar que tenga el municipio y certificar al alcalde cuáles de esas cuentas son cobrables e incobrables. Disponiéndose, que dichas cuentas pueden ser declaradas incobrables por el Director de Finanzas del municipio, con la aprobación de la legislatura municipal, siempre y cuando tengan al menos cinco (5) años de vencidas y haberse llevado a cabo gestiones afirmativas de cobros por parte del municipio.