§ 4253. Unidades administrativas—Directores; deberes

PR Laws tit. 21, § 4253 (2018) (N/A)
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(a) Planificar y organizar el trabajo y dirigir, coordinar y supervisar las funciones y actividades que deber llevar a cabo la unidad administrativa bajo su responsabilidad o dirección.

(b) Coordinar las acciones y operaciones de sus respectivas unidades administrativas con las demás dependencias municipales y en particular con aquellas que cumplen funciones en los mismos campos o áreas de actividad.

(c) Impartir las instrucciones generales de carácter técnico y administrativo que deben regir las actividades de la unidad administrativa de que se trate.

(d) Establecer sistemas de control que permitan verificar el cumplimiento cuantitativo y cualitativo de los programas, proyectos y actividades de la unidad administrativa.

(e) Velar por el fiel cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relativas a los asuntos bajo su dirección y estudiar y resolver los diversos problemas.

(f) Poner a la disposición de los auditores internos, de los auditores externos y de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, los libros, expedientes, registros, documentos, informes y cualesquiera otra información que éstos le soliciten y sea pertinente para el desempeño de sus funciones.

(g) Prestar asesoría y consejo a la Legislatura en los campos de su competencia.

(h) Realizar las gestiones necesarias y adecuadas para la entrega y transferencia ordenada de todos los documentos, libros y propiedad bajo su custodia previo inventario al efecto, en todo caso que cese en sus funciones como director de la unidad administrativa de que se trate y en todo caso que se produzca un cambio de administración, como lo dispone la sec. 4111 de este título.

(i) Rendir informes periódicos al alcalde sobre las actividades y operaciones de la unidad administrativa y sobre el desarrollo y logros de los programas, obras, actividades y operaciones determinadas en los planes y proyecciones de la unidad administrativa de que se trate.

(j) Rendir un informe al alcalde, quien lo enviará a la Legislatura para la lectura por el Secretario de la misma en sesión ordinaria. Dicho informe incluirá los logros en el desarrollo de los planes y programas, las proyecciones de las unidades administrativas y las áreas o aspectos que requieren ser fortalecidos para lograr tales proyecciones.