(a) Término para someter nombramiento.— El alcalde someterá a la consideración de la Legislatura el nombramiento de toda persona designada como director de unidad administrativa no más tarde de los noventa (90) días siguientes a la fecha de efectividad del nombramiento. Cuando el alcalde no someta dicho nombramiento en el término antes establecido, el funcionario nombrado cesará inmediatamente en el cargo a la fecha de expiración de dicho término.
(b) Término de la Legislatura para considerar nombramiento.— La Legislatura deberá aprobar o rechazar los nombramientos de funcionarios que somete el alcalde no más tarde de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha de radicación en la oficina del Secretario de la Legislatura. Cuando la Legislatura no apruebe ni rechace los referidos nombramientos dentro del término de los treinta (30) días, para todos los fines de ley se entenderá que fueron confirmados por la Legislatura.
(c) Consideración de nombramientos.— En la consideración de los nombramientos de los funcionarios municipales, la facultad de la Legislatura estará limitada a evaluar:
(1) Si el candidato propuesto cumple con los requisitos de preparación académica o experiencia, o una combinación de ambas, según se haya establecido para el puesto mediante este subtítulo, el Plan de Clasificación y Retribución vigente en el municipio, por ordenanza o resolución.
(2) No haber sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.
(3) No haber sido destituido de cargo o empleo por conducta impropia en el desempeño de sus funciones.
(4) No haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.
(d) Rechazo de nombramiento por la Legislatura.— Cuando la Legislatura rechace el nombramiento de cualquier funcionario, éste deberá cesar en su cargo efectivo a la fecha en que la Legislatura notifique su determinación por escrito al alcalde.