La omisión voluntaria por parte del Secretario de la Legislatura de notificar al Presidente del organismo directivo central o local de un partido político, en los casos y términos que se disponen en este subtítulo, sobre cualquier vacante en el cargo de alcalde o de legislador municipal, constituirá falta administrativa y justa causa para su separación y destitución del cargo público.
También constituirá causa suficiente para la destitución del Secretario, el incumplimiento por éste de su obligación de levantar, mantener, custodiar y compilar las actas de los procedimientos legislativos de la Legislatura en la forma dispuesta en este subtítulo. Asimismo, el Secretario podrá ser separado del cargo por dejar de remitir intencionalmente al alcalde copia certificada de las resoluciones sobre acuerdos internos de la Legislatura, según se dispone en este subtítulo y de cualquier otro documento, instancia o asunto que por disposición de este subtítulo o de cualquier otra ley, dicho funcionario esté obligado a presentar, someter o notificar al alcalde o a cualquier otra autoridad pública.
En el reglamento de funcionamiento interno de la Legislatura se dispondrá el procedimiento para la separación o destitución del Secretario de la Legislatura.