§ 4211. Secretario—Deberes

PR Laws tit. 21, § 4211 (2018) (N/A)
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(a) Actuar de Secretario de actas de la Legislatura y dar fe de los actos de la misma.

(b) Velar por que los legisladores municipales sean debidamente citados a las sesiones de la Legislatura, a las reuniones de las comisiones y a cualquier otro acto o reunión de ésta.

(c) Certificar la radicación de los proyectos de ordenanzas y resoluciones, informes y de otros documentos sometidos o presentados a la Legislatura.

(d) Mantener informada a la Legislatura y a su Presidente sobre todas las encomiendas que le sean asignadas y sobre aquellas que por este subtítulo se imponen.

(e) Notificar al organismo directivo local del partido político que corresponda sobre cualquier vacante que surja en la Legislatura o en el cargo de alcalde.

(f) Notificar al Presidente del partido concernido la existencia de una vacante en la Legislatura o en el cargo de alcalde cuando el organismo directivo local del partido político a que corresponda no actúe sobre la misma en la forma dispuesta en este subtítulo.

(g) Reproducir y poner a la disposición pública, debidamente certificadas, las ordenanzas municipales que impongan sanciones penales y multas administrativas pudiendo requerir el pago de la cantidad que se disponga por resolución para recuperar el costo de reproducción de las mismas.

(h) Conservar los originales de las ordenanzas y resoluciones firmadas por el Presidente de la Legislatura y el alcalde, o por el primero únicamente cuando se trata de resoluciones sobre acuerdos internos de la Legislatura. Al finalizar cada año fiscal, formará un volumen separado de los originales de las resoluciones y ordenanzas aprobadas y vigentes durante el año fiscal correspondiente, debidamente encuadernado y con su correspondiente índice. La Legislatura autorizará la reproducción y venta de dicho volumen a un precio justo y razonable, que no excederá de su costo de preparación y reproducción. Todo ciudadano tendrá derecho a obtener copias de las resoluciones y ordenanzas previa solicitud por escrito y al pago de derechos correspondientes que establecerá la Legislatura mediante resolución.

(i) Certificar y remitir al Tribunal Municipal y los municipios donde no exista un Tribunal Municipal, al Tribunal de Distrito que corresponda, copia de las ordenanzas municipales que contengan sanciones penales y de sus enmiendas.

(j) Custodiar los libros de actas, los juramentos de los legisladores municipales y todos los demás documentos pertenecientes a los archivos de la Legislatura.

(k) Recibir del alcalde el proyecto de resolución del presupuesto general de gastos del municipio y entregarlo a los legisladores municipales no más tarde del comienzo de la sesión en que se vaya a considerar el mismo.

(l) Supervisar todo el personal adscrito a la Legislatura.

(m) Certificar la asistencia de los legisladores municipales a las sesiones de la Legislatura en pleno y a las reuniones de las comisiones de la misma.

(n) Realizar las gestiones necesarias y adecuadas para la transferencia ordenada de todos los documentos, libros, actas, propiedad y otros de la Legislatura en todo año de elecciones generales. Cuando el Secretario de la Legislatura se niegue a cumplir con la obligación aquí impuesta, se podrá invocar un recurso extraordinario de mandamus para compeler su cumplimiento.

(o) Desempeñar cualesquiera otros deberes, funciones y responsabilidades que se le impongan por ley o que le delegue la Legislatura o su Presidente.

(p) Remitir a los legisladores municipales la citación a reunión de Legislatura por lo menos veinticuatro (24) horas antes para que éstos cumplan con su deber ministerial y con lo dispuesto en la sec. 4165 de este subtítulo.