La Legislatura creará el cargo administrativo de Secretario. El Secretario de la Legislatura no podrá ser legislador municipal y deberá poseer, por lo menos, un grado de Bachillerato de una institución de educación superior y gozar de buena reputación en la comunidad. Este será nombrado por el Presidente con el consejo y consentimiento de la Legislatura y responderá únicamente a ésta.
En cuanto a la jornada de trabajo, licencias y beneficios marginales, el Secretario estará sujeto a las normas de personal que se establezcan para los funcionarios y empleados de la Rama Legislativa municipal.
El salario anual del Secretario no será menor al sueldo básico que se fije para los funcionarios que sean directores de unidades administrativas de la Rama Ejecutiva del gobierno municipal. La Legislatura establecerá mediante resolución lo relativo al horario, registro de asistencia, concesión de licencia y otros aplicables al Secretario. En este caso la licencia de vacaciones o de otro tipo, será autorizada por el Presidente de dicho cuerpo.
Cuando el Secretario se ausente temporalmente, lo sustituirá en su cargo la persona que sea designada por el Presidente de conformidad con esta sección.