Los acuerdos internos de la Legislatura se harán constar en resoluciones y en todo lo que sea aplicable, se ajustarán al procedimiento establecido en este subtítulo para la aprobación de ordenanzas y resoluciones. Las resoluciones sobre asuntos internos de la Legislatura serán efectivas y válidas una vez firmadas por el Presidente de ésta. Todo documento procedente de tales resoluciones deberá llevar la firma del Presidente.
El Secretario de la Legislatura deberá remitir copia certificada de estas resoluciones al alcalde no más tarde de los tres (3) días laborables siguientes a la fecha en que sean firmadas por el Presidente.