§ 4208. Aprobación de resoluciones y ordenanzas—Consulta con otros organismos

PR Laws tit. 21, § 4208 (2018) (N/A)
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Cuando se trate de ordenanzas y resoluciones autorizando empréstitos bajo la Ley de Octubre 28, 1954, Núm. 7, conocida como “Ley Municipal de Préstamos” y cualquiera otra ley que autorice a los municipios a incurrir en empréstitos que graven el margen prestatario dispuesto por ley para dicho municipio; o bajo la Ley de Agosto 29, 1990, Núm. 71, conocida como “Ley de Bonos de Rentas de 1990”, se requerirá la certificación del Banco Gubernamental de Fomento de que el municipio tiene suficiente margen prestatario para cumplir con dicha obligación. La certificación deberá emitirse dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de recibo por el Banco Gubernamental de Fomento de la solicitud del municipio. De no emitirse la misma dentro del término prescrito, el municipio podrá acudir al tribunal en procura de una orden de mandamus contra el Banco. El municipio podrá realizar préstamos con cualquier entidad gubernamental u otras fuentes de financiamiento e invertir sus fondos, a tenor con los incisos (h) y (j) de la sec. 4051 de este título. Además de la certificación, el Banco Gubernamental de Fomento emitirá un informe sobre la viabilidad del financiamiento una vez presentado por el municipio y tendrá cuarenta y cinco (45) días para emitir dicho informe. De no expedirse el informe dentro de dicho término se entenderá que el financiamiento es viable.