§ 4206. Aprobación de resoluciones u ordenanzas—Normas

PR Laws tit. 21, § 4206 (2018) (N/A)
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(a) La venta sin subasta de solares edificados a los usufructuarios o poseedores de hecho de los solares, o a los arrendatarios, ocupantes o inquilinos de las casas o solares.

(b) El arrendamiento sin subasta de propiedad municipal, en los casos que de ordinario se requeriría subasta, pero que por razón de interés público, claramente expresado en la ordenanza o resolución, se prescinde de este requisito.

(c) Las autorizaciones de donativos de fondos y propiedad municipal a entidades o agrupaciones privadas sin fines de lucro, y que no sean partidistas ni agrupaciones con fines políticos, dedicadas a actividades de interés público, que promuevan el interés general de la comunidad siempre y cuando la cesión no interrumpa las funciones propias del municipio. El requisito de dos terceras (⅔) parte no será aplicable cuando tales bienes y fondos se vayan a dedicar a un programa financiado por cualquier ley federal o estatal.

(d) La autorización al municipio para solicitar al Gobernador la transferencia de las facultades de competencia de ordenación territorial según la sec. 4610 de este título, y la delegación de cualesquiera otras competencias mediante convenio con agencias del Gobierno central, según lo dispone la sec. 4656 de este título.