Todas las limitaciones impuestas por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por la Ley de Relaciones Federales en Puerto Rico, precediendo al Título 1, a la Asamblea Legislativa y a sus miembros, serán aplicables hasta donde sea posible a la Legislatura Municipal y a sus miembros.
Los miembros de la Legislatura tendrán los deberes y atribuciones que les señala este subtítulo. Los legisladores municipales gozarán de inmunidad parlamentaria por sus votos y expresiones en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la misma o en cualquier reunión de las comisiones de ésta debidamente celebrada. Los legisladores municipales usarán prudente y dentro del mayor marco de corrección, respeto y pulcritud el privilegio de inmunidad parlamentaria que se les confiere en esta sección.