§ 4203. Sesiones de la Legislatura

PR Laws tit. 21, § 4203 (2018) (N/A)
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(a) Sesiones ordinarias.— La Legislatura, en su reglamento interno, establecerá el número de sesiones ordinarias a celebrarse durante el año natural, las cuales no podrán ser más de doce (12) al año. La duración de las sesiones ordinarias de la Legislatura no podrán exceder de cinco (5) días y de diez (10) días en la sesión para considerar la resolución del presupuesto, excepto en los casos en que se extienda dicho término con la previa autorización del alcalde, o como lo dispone el inciso (b) de esta sección. Cuando el alcalde convoque a la celebración de una sesión extraordinaria para atender un asunto de emergencia mientras la Legislatura se encuentra reunida en el período de los cinco (5) días de una sesión ordinaria, la Legislatura podría, con el voto de ⅔ parte de sus miembros, aprobar la interrupción de la sesión ordinaria por un período que no excederá de cinco (5) días para atender dicho asuntos. Concluido el término de los cinco (5) días de sesión extraordinaria, la Legislatura podrá reanudar la sesión ordinaria por el número de días que corresponda sin exceder los cinco días que dispone esta sección.

(b) Sesiones extraordinarias.— Las Sesiones Extraordinarias serán convocadas por el alcalde, a su propia iniciativa o previa solicitud escrita, firmada por no menos de dos tercera (2/3) partes del número total de los miembros de la Legislatura. Estas no podrán exceder de cinco (5) días consecutivos excepto que se extienda dicho término en la forma dispuesta en el inciso (a) de esta sección. En las Sesiones Extraordinarias se considerarán únicamente los asuntos incluidos en la agenda de la convocatoria, no obstante, el alcalde tendrá la potestad de ampliar la convocatoria a Sesión Extraordinaria para incluir asuntos adicionales, sujeto al cumplimiento de los términos y parámetros dispuestos en esta sección.

(1) A iniciativa del alcalde.— Toda sesión extraordinaria que se convoque a inciativa del alcalde se iniciará en la fecha y hora que dicho funcionario indique en su convocatoria.

(2) A solicitud de la Legislatura.— Cuando medie una solicitud de la Legislatura para que se convoque a sesión extraordinaria, el alcalde deberá notificar a ésta, por escrito y con acuse de recibo, su aceptación o rechazo de la misma, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de dicha solicitud.

(i) El día siguiente a la entrega personal al alcalde de la solicitud para convocatoria por el Secretario de la Legislatura o por el Presidente o por una Comisión de la Legislatura. En estos casos, el Presidente o el Secretario, según sea el caso, harán y suscribirán una certificación a la Legislatura haciendo constar la fecha, hora y lugar en que se hizo la entrega personal al alcalde de la solicitud de referencia y levantará un acta certificando esos mismos particulares.

(ii) El primer día laborable siguiente a la fecha del recibo de la petición, según se desprenda del acuse de recibo que expida el servicio de correo, si la solicitud para la convocatoria al alcalde se tramita usando dicho medio.