(a) Representar y comparecer a nombre de la Legislatura en todos los actos oficiales y jurídicos que así se requiera por ley, ordenanza, resolución o reglamento.
(b) Convocar a las sesiones ordinarias de la Legislatura y a las sesiones extraordinarias en las instancias dispuestas en este subtítulo.
(c) Formular el orden de los asuntos a tratarse o considerarse en cada sesión.
(d) Dirigir los trabajos de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Legislatura, dar cuenta a ésta de lo que le corresponda resolver y orientar los debates y deliberaciones de la misma.
(e) Nombrar a los miembros de las comisiones permanentes y de las comisiones especiales que se constituyan al efecto y designar a los presidentes de éstas.
(f) Suscribir las actas de las sesiones de la Legislatura y firmar toda ordenanza y resolución debidamente aprobada, así como todos los documentos oficiales que por su naturaleza sea necesaria o conveniente su firma.
(g) Autorizar las licencias de vacaciones, enfermedad y otras del Secretario y de los empleados de la Legislatura.
(h) Administrar la asignación presupuestaria de la Legislatura con sujeción a las disposiciones de este subtítulo y a las ordenanzas y reglamentos aplicables.
(i) Comparecer en la otorgación de los contratos de servicios profesionales y consultivos que sean necesarios para el ejercicio de las facultades de la Legislatura.
(j) Ejercer las funciones propias de jefe administrativo de la Legislatura y en tal capacidad dirigir y supervisar las actividades y transacciones de la Legislatura y de la Secretaría de ésta.