§ 4201. Sesión inaugural; elección de oficiales; reglamento; quórum

PR Laws tit. 21, § 4201 (2018) (N/A)
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La Legislatura Municipal celebrará su sesión inaugural el segundo lunes del mes de enero del año siguiente a cada elección general. Dicha sesión será convocada bajo la presidencia accidental del Secretario saliente o en su defecto por el legislador municipal electo de mayor edad y de más antigüedad como legislador municipal. En esta sesión inaugural la Legislatura elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente.

La Legislatura adoptará un reglamento para regir sus procedimientos internos, el cual podrá comenzar a considerar en su Sesión Inaugural. Hasta tanto se apruebe un nuevo reglamento, regirá y aplicará el de la Legislatura anterior. El Reglamento de la Legislatura recogerá las disposiciones estatutarias de este subtítulo y de cualquier otra ley que le permita descargar sus funciones en forma efectiva.

El quórum de la Legislatura lo constituirá la mayoría del número total de los miembros que la compongan.