§ 4166. Comité de Transición en años de elecciones generales

PR Laws tit. 21, § 4166 (2018) (N/A)
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Las Legislaturas Municipales constituirán un Comité de Transición siempre que se requiera la entrega de la administración de la Legislatura a los nuevos sucesores de los miembros que constituyan la mayoría o cuando por lo menos [una mitad] de los miembros que la compone sean sustituidos. Este comité deberá constituirse no más tarde del 30 de noviembre del año en que se celebren elecciones generales. El mismo estará integrado por lo menos de cinco (5) representantes de la Legislatura saliente y un número igual de representantes de la Legislatura entrante. Formarán parte del comité el Secretario de la Legislatura, el Presidente y Vicepresidente de la Legislatura saliente.

Los miembros del Comité de Transición de la Legislatura saliente estarán obligados a reunirse con los miembros de la Legislatura entrante a los fines de poner en conocimiento a éstos sobre el estado de situación de los recursos y finanzas de la Legislatura, proveer los informes del Director de Finanzas Municipal sobre las cuentas y balances del Presupuesto de la Legislatura, los registros de propiedad de la Legislatura, los reglamentos vigentes, resoluciones y ordenanzas aprobadas y vigentes, y cualesquiera otros documentos o información que facilite una transferencia ordenada del Cuerpo Legislativo municipal.

Los miembros del Comité de Transición rendirán un informe escrito al cuerpo de la Legislatura electa sobre el estado general de las finanzas de la misma, propiedad, resoluciones y ordenanzas vigentes, con las observaciones y recomendaciones que estimen necesarias o convenientes. Copia de este informe deberá remitirse al alcalde y a los miembros de la Legislatura constituida. El Comité establecerá el mecanismo de transición para la transferencia ordenada de la administración de la Legislatura y del gobierno municipal sin que se afecten sus servicios y operaciones.

Cuando el Presidente de la Legislatura saliente se niegue a nombrar los representantes en el Comité de Transición, o cuando los representantes de éste no cumplan con la responsabilidad que se le impone en esta sección, la nueva Legislatura electa podrá incoar un procedimiento extraordinario de mandamus ante la sala del Tribunal de Primera Instancia donde radique el municipio para obligar a la Legislatura saliente a que cumplan con esta sección, o que le autorice a nombrar a los representantes de ambas partes, u ordene a los representantes del Presidente ante dicho comité que cumplan sus deberes.

Además, se requiere que se incluya en los presupuestos municipales en años fiscales electorales una partida con los recursos necesarios para cubrir los costos por vacaciones acumuladas, así como por cualquier otro concepto al que puedan tener derecho los empleados de confianza cuando cesan en sus cargos.