§ 4163. Electos bajo candidatura independiente

PR Laws tit. 21, § 4163 (2018) (N/A)
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Cuando un legislador municipal electo bajo una candidatura independiente no tome posesión del cargo en la fecha dispuesta en este subtítulo o renuncie, se incapacite total y permanentemente o sea separado del cargo o residenciado, el Secretario de la Legislatura notificará tal hecho por escrito y con acuse de recibo al Gobernador y a la Comisión Estatal de Elecciones para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo de la misma, se convoque a una elección especial para cubrir la vacante de legislador municipal.

Cuando todos los miembros electos de una Legislatura electa bajo una candidatura independiente se nieguen a tomar posesión o renuncien en cualquier momento después de haber tomado posesión, el alcalde notificará tal hecho de inmediato al Gobernador y a la Comisión Estatal de Elecciones, para que se convoque a una elección especial en el término de treinta (30) días antes dispuesto.

Toda elección especial convocada para cubrir vacantes de legisladores municipales electos bajo una candidatura independiente se celebrarán de conformidad al Artículo 5.006 de la Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”.

Cualquier persona seleccionada para cubrir la vacante de un legisladores municipales electo bajo una candidatura independiente, deberá reunir los requisitos de elegibilidad para el cargo dispuestos en este subtítulo.