Las vacantes individuales que surjan entre los miembros de la Legislatura por renuncia, muerte, incapacidad total y permanente, separación del cargo o residenciamiento, serán cubiertas siguiendo el procedimiento correspondiente establecido en este subtítulo.
Cualquier persona que sea seleccionada para cubrir la vacante ocasionada por renuncia, muerte, incapacidad total o permanente, separación del cargo o residenciamiento de un legislador municipal, deberá reunir los requisitos de elegibilidad para el cargo establecido en este subtítulo. Dicha persona tomará posesión del cargo inmediatamente después de su selección y lo desempeñará por el término por el que fue electo el legislador municipal sustituido.