Cuando todos los legisladores municipales electos se niegan a tomar posesión de sus respectivos cargos, o cuando renuncien después de tomar posesión de sus cargos, el alcalde notificará tal hecho inmediata y simultáneamente al Gobernador de Puerto Rico, a la Comisión Estatal de Elecciones y a los Presidentes de los organismos directivos locales y centrales de los partidos políticos que los eligieron. Esta notificación se hará por escrito y con acuse de recibo, no más tarde de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que el alcalde tuvo conocimiento de la negativa de los legisladores municipales electos a tomar posesión de sus cargos. Dentro de los treinta (30) días siguientes de la fecha de recibo de la notificación del alcalde, según conste en el acuse de recibo de la misma, los organismos directivos centrales y locales de los partidos políticos que los eligieron deberán someter los nombres de los legisladores municipales sustitutos a la Comisión Estatal de Elecciones, con copia al alcalde. La Comisión Estatal de Elecciones cubrirá las vacantes con las personas propuestas por el cuerpo directivo local y central del partido político que hubiese elegido a los legisladores municipales que hayan renunciado o no tomaron posesión de sus cargos. Cuando surjan discrepancias sobre las personas propuestas entre el organismo directivo local y el central del partido político al cual corresponda cubrir las vacantes, prevalecerá la recomendación del organismo directivo central.
Las personas que sean seleccionadas para cubrir las vacantes a que se refiere esta sección deberán reunir los requisitos de elegibilidad para el cargo establecido en este subtítulo.