§ 4157. Vacante—Muerte o incapacidad permanente

PR Laws tit. 21, § 4157 (2018) (N/A)
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El Secretario de la Legislatura, tan pronto tenga conocimiento de que uno de los miembros de la Legislatura ha fallecido o se ha incapacitado total y permanentemente deberá constatar tal hecho fehacientemente e informarle por el medio más rápido posible al Presidente de la Legislatura. Asimismo, deberá notificarlo por escrito y con acuse de recibo al comité directivo local del partido político que eligió al legislador municipal de que se trate, no [sic] dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del fallecimiento o incapacidad total y permanente del miembro de la Asamblea de que se trate.