Cualquier miembro de la Legislatura podrá renunciar a su cargo mediante comunicación escrita dirigida a la Legislatura por conducto del Secretario de la misma. Este acusará recibo de la comunicación y la notificará inmediatamente al Presidente de la Legislatura. El Secretario deberá presentar la renuncia al pleno de la Legislatura en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre inmediatamente después de recibida. El cargo del legislador municipal quedará congelado a la fecha de la referida sesión. El Secretario de la Legislatura notificará la vacante dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la sesión en que sea efectiva la misma, por correo certificado con acuse de recibo, al organismo directivo del partido político local que eligió al legislador municipal renunciante.
El organismo político local tendrá quince (15) días para que someta un candidato para sustituir al legislador municipal renunciante. El Presidente local del partido; deberá convocar a una Legislatura Extraordinaria a los miembros del Comité Municipal del Partido, en la cual se abrirán las nominaciones, se votará y certificará el nuevo legislador municipal. El secretario del Comité preparará y certificará el acta de asistencia y votación efectuada. El Presidente local del partido enviará una copia de la certificación de votación del Comité Municipal del Partido acompañado con los formularios correspondientes a la Comisión Estatal de Elecciones, otra copia al Secretario General del Partido que represente el legislador municipal elegido y una última copia al Secretario de la Legislatura, quien deberá notificar al pleno de la Legislatura en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre.
Si el organismo político local no toma acción dentro del término fijado de quince (15) días, el Secretario de la Legislatura deberá notificar al Secretario General del partido político que eligió al legislador municipal renunciante, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término. Al ser notificado, el Secretario cubrirá la vacante con el candidato que proponga el organismo central del partido político que corresponda.
Cualquier persona que sea seleccionada para cubrir la vacante deberá reunir los requisitos de elegibilidad para el cargo establecido en este subtítulo y en la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”.
La Comisión Estatal de Elecciones expedirá el correspondiente certificado de elección, una vez reciba la notificación con el nombre de la persona seleccionada para cubrir la vacante del legislador municipal. Dicha notificación será remitida por el Presidente de la Legislatura Municipal, por el Presidente local del partido político o por el Secretario del partido político, según sea el caso. Una vez la Comisión Estatal de Elecciones expida el certificado al nuevo legislador municipal, el Presidente de la Legislatura tomará juramento a éste en el pleno de la Legislatura en la sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre después de emitida la certificación.